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"DIME QUE CLASE DE CIUDADANO ERES Y TE DIRÉ EN QUE SOCIEDAD VIVES"

“Mientras existan jóvenes con deseos de superación, son esperanzas renovadoras de mejores sociedades donde fluyan los sentimientos divinos, morales, éticos y cívicos.”

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Porque no educar a la República Dominicana en los valores morales éticos cívicos

Porque no educar a la República Dominicana en los valores morales éticos cívicos 


Jesucristo dijo en un momento que se vio en un conflicto social; quién esté libre de pecado, tire la primera piedra.

En la actualidad estas palabras nos caben a todos, sin excepciones. 

¿porque?
Por que las sociedades están compuestas por clases sociales como de diferentes ciudadanos, en los cuales están los profesionales, intelectuales, políticos, comunicadores, economistas, profesores, maestros, especialistas, técnicos, los obreros, los campesinos, los religiosos, los deportistas, los militares, los pobres, los ricos, entre otros.

Estas clases de ciudadanos se diferencian por las capacidades de ocupar posiciones sociales, públicas, privadas, económicas, desarrollando la inteligencia, la conciencia, por medio a disciplina que conllevan años de estudio, años de preparación, años de formación. y es este grupo de estudiosos que adquieren capacidades para ocupar puestos sociales, tales como; empresariales, presidenciales, legislativos, directivos, gerenciales, así como encargados, supervisores, técnicos, entre tantos otros, son los que conducen, manejan, administran, un país, un pueblo, una comunidad, una sociedad, un conglomerado de ciudadanos, pero también conducen, manejan, administran, los recursos naturales, los recursos económicos, las relaciones sociales, las normas reguladoras, las leyes, las familias, etc.

Es decir la estructura nacional, lo que compone una nación.

Y la otra parte de los ciudadanos que son los obreros, los campesinos, los pobres, entre otros, son los que se ganan su sustento a través de sus fuerzas físicas, siendo estos los humanamente explotados, sin visualizar una mejoría que los conlleven a una calidad de vida aceptada, pues en lo general los clientelizan, politizándolos, popularizándolos, a través de pequeñas dádivas, ofrendas, por un fin determinado para cuando necesitan su voto.

Y a falta de educación, a falta de cierto grado de intelectualidad, como por las necesidades y precariedades a que son sometidos en su diario vivir, siempre terminan doblegándose a la intención por la que se le dio la pequeña dádiva, la pequeña ofrenda, que les dura momentos, olvidados luego de ser utilizados por años…

Cuando el deber, compromiso constitucional hacia ellos, es darles, garantizarles las condiciones necesarias, fundamentales, para que sean partes del desarrollo, progreso de la patria entre todos y para todos, es aquí precisamente donde entra el poder del sistema gobernante, influyendo para mantener a la clase desprotegidas ignorantes, sin capacidades intelectuales más que sus fuerzas físicas, que les impiden desarrollarse, superarse, para adquirir una calidad de vida digna para él y sus familias, dañando notablemente, mal dirigiendo los ejemplos hacia la conciencia de miles de jóvenes que crían estas familias, también formadoras de generaciones.

Es lo injusto de nuestro sistema político, de los que los sustentan, teniendo a su cargo el poder administrativo de la nación, desde décadas.

Es fácil notar como sus avaricias incontrolables, egoístas, vanidosas, los hacen eficientes máster, sobre evaluados para mantener activo un sistema de gobernanza, que por generaciones los hacen desarrollar ferozmente sus riquezas, progresando sus bienes de una manera desmedida, beneficiando siempre a la clase dominante de turno, que no siente, ni padecen de la luz, del agua, del hambre, de vivienda, de transporte, de donde curar prevenir sus enfermedades, donde educar sus hijos con calidad, donde emplearse dignamente.

Servicios garantizados por los impuestos pagados del pueblo a cada ciudadano dominicano.

Es evidente que no piensan en el obrero, el campesino, el pobre, ni en esos cientos de desempleados profesionales, técnicos, etc. 

Que son; la mayoría de los ciudadanos, que con nuestro voto los llevamos a ocupar cargos presidenciales, sociales, administrativos, legislativos, políticos, y a través de ese poder también privados, es aquí donde entra el porqué no educar al pueblo Quisqueyano en los valores morales y los principios éticos.
Estudios, orientaciones, asesoramientos, normas, que nos dan las capacidades humanas, solidarias, honestas humildes, intelectuales, pulcritud, autoestima, etc. 

Para saber lo que nos conviene a nosotros mismos como a la patria, dándonos valentía, coraje para contribuir con el desarrollo, con el progreso de todos con justicia social.

Y cuando educamos en los valores morales y los principios éticos, es la única manera que adquirimos el orgullo del valor patriótico, el valor nacionalista, para romper un sistema inmoral, corrupto, egoísta, inhumano, que distribuyen los recursos, las riquezas recaudadas a la clase dominantes de turno. Este sistema de poder, el cual tiene a tantos sumidos, sumisos, impotentes, por el terrible miedo de chocar con los que dominan el sistema, prefiriendo callar por el temor a ser desplazados e ignorados de los beneficios que les atribuyen sus cargos o dádivas que se les ofrecen.

Haciéndonos cómplices honoríficos, perpetuos, y a otros voluntarios, colaboradores del mejor postor, vendiendo sus conciencias a este sistema indolente.

Los ciudadanos, que administran la nación cuentan con posibilidades, condiciones, que adquieren por sus cargos, sus relaciones, sus influencias, para aportar, para contribuir con el cambio de las distorsiones morales, éticas, cívicas, que tienen a la sociedad inmersa en comportamientos, acciones, actitudes, ejemplos de inmoralidad, de corrupciones, de violencia, de injusticia, de anarquías, de influencia de poder, de consumos de sustancias no permitidas, de embarazos entre adolescentes no deseados, de irrespetos, inhumanidades, criminalidades, entre tantos males sociales que afectan a nuestras familias, las generaciones, las cuales están perdiendo sus sensibilidades humanas.

Es por lo cual que observamos como el materialismo, el egoísmo, las ironías, las ansias de riquezas, de poder, que los endiosan, sintiéndose hombres y mujeres superiores, imprescindibles, que los hace perder la humildad, la cualidad de discernir correctamente para comprender que son parte de la conformación de nuestra distorsionada sociedad moralmente, éticamente, que están creando, alimentando los males sociales que los afectan a ellos mismo a sus familias como allegados, callando antes de atentar contra sus intereses, dejando a un lado los sentimientos humanos hacia su sociedad, hacia sus seres queridos, que también sufren estas distorsiones morales.

Sociedad dominicana que le van a transferir a sus hijos, los niños, las generaciones, que las hacemos victimas de nuestros ejemplos incorrectos.

Es de esta manera que los voluntarios, los colaboradores, los honoríficos, juntos a los que sustentan el sistema; les temen, aborrecen, un sistema moral y ético, ignorando, impidiendo, con sus influencias, cualquier programa, proyecto, recursos humanos, que intentan contribuir con hacer realidad una sociedad moral, éticamente aceptada, para nuestras generaciones.

Estos hombres y mujeres que han y están llevando los destinos de la nación, son en sus mayorías estudiosos, profesionales, intelectuales, economistas, han pasado por la formación que les han inculcado en sus crianzas, sus padres, las escuelas, las universidades, la sociedad, para que hagan lo que hoy hacen, ocupar sus roles sociales, son los llamados a velar por el bien social, el bien común, el normal desarrollo, avance, progreso de la nación equitativamente, con sus ejemplos morales, éticos, cívicos.

Cuando observamos la realidad de sus ejemplos al ver las noticias dominicanas o salimos a las calles, nos damos cuenta  que estos hombres, mujeres llamados a velar por la sociedad que le dio las responsabilidades para el buen, normal funcionamiento de la estructura nacional.

Desconocen los valores morales, los principios éticos.

Pues de lo contrario nuestra sociedad Quisqueyana no habría perdido la sensibilidad humana, no estuviéramos aún estancados en el sud desarrollo, perdida, atraso, que nos conllevan a la desvalorización del hombre, la mujer, afectando drásticamente a la formación de las generaciones.

La historia no se equivoca, está escrita, vivida, nos han dejado las experiencias, y en ella podemos visualizar que le ha pasado a aquellas sociedades, que se han corrompido en las corrupciones, inmoralidades.

No olvidemos que existe una ley social, una ley divina, que en su justo momento… Nos hará pagar el daño que hemos o pudiéramos hacerle a un pueblo noble como somos los dominicanos pero 100 veces más de lo que han hecho sufrir a sus conciudadanos Quisqueyanos, contando con las condiciones para contribuir con una mejor sociedad.

¡Reflexión!!!

Todo esto nos da a entender que la esperanza no está en un hombre o mujer del sistema… La esperanza está en fomentar, educar, formar a la sociedad, a nuestros hijos, niños, generación presente y futura, en lo inmensurable que significa obrar, educar, inculcar, con las virtudes que nos ofrecen, los valores morales.
morales, los principios éticos.



PREÁMBULO

Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente


Constitución de la República Dominicana

TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES


CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
  1. La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
  2. Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias;
  3. El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;
  4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
  5. El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto:
  1. Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito;
  2. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse;
  3. Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos;
  4. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
  5. Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
  6. Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;
  7. Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente;
  8. Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho;
  9. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar;
  10. No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales;
  11. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente;
  12. Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;
  13. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa;
  14. Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;
  15. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
  16. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;
  17. En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.
Artículo 41.- Prohibición de la esclavitud. Se prohíben en todas sus formas, la esclavitud, la servidumbre, la trata y el tráfico de personas.

Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
  1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica;
  2. Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
  3. Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:
  1. El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;
  2. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
  3. Se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso. Es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por juez o autoridad competente, de conformidad con la ley;
  4. El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.
Artículo 45.- Libertad de conciencia y de cultos. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
  1. Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;
  2. Toda persona tiene derecho a solicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecución por razones políticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarán de la protección que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con los acuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Dominicana. No se consideran delitos políticos, el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, la corrupción administrativa y los delitos transnacionales.
Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.

Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
  1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
  2. Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;
  3. El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
  4. Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
  5. La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.
  1. No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;
  2. El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;
  3. El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental.
Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.
  1. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;
  2. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;
  3. Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;
  4. No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas;
  5. Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;
  6. La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 52.- Derecho a la propiedad intelectual. Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.

Artículo 54.- Seguridad alimentaria. El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.

Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
  1. Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco;
  2. El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley;
  3. El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges;
  4. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales;
  5. La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley;
  6. La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;
  7. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;
  8. Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley;
  9. Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo >documento de identidad;
  10. El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones;
  11. El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales;
  12. El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción;
  13. Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.
Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:
  1. Se declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;
  2. Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;
  3. Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.
Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.

Artículo 59.- Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:
  1. El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;
  2. El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
  1. El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo;
  2. Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad;
  3. Son derechos básicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, la seguridad social, la negociación colectiva, la capacitación profesional, el respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal;
  4. La organización sindical es libre y democrática, debe ajustarse a sus estatutos y ser compatible con los principios consagrados en esta Constitución y las leyes;
  5. Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora;
  6. Para resolver conflictos laborales y pacíficos se reconoce el derecho de trabajadores a la huelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley, la cual dispondrá las medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios públicos o los de utilidad pública;
  7. La ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los salarios mínimos y sus formas de pago, la participación de los nacionales en todo trabajo, la participación de las y los trabajadores en los beneficios de la empresa y, en general, todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilio y cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitará los medios a su alcance para que las y los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor;
  8. Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines;
  9. Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad;
  10. Es de alto interés la aplicación de las normas laborales relativas a la nacionalización del trabajo. La ley determinará el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa como trabajadores asalariados.
Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
  1. La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
  2. La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
  3. El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;
  4. El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;
  5. El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
  6. Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales;
  7. El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra;
  8. Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley;
  9. El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;
  10. La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
  11. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
  12. El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
  13. Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.

SECCIÓN III
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo 64.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. En consecuencia:
  1. Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;
  2. Garantizará la libertad de expresión y la creación cultural, así como el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y promoverá la diversidad cultural, la cooperación y el intercambio >entre naciones;
  3. Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;
  4. El patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural sub acuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los mismos.
Artículo 65.- Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
  1. El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
  2. La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.

SECCIÓN IV
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
  1. La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
  2. La protección del medio ambiente;
  3. La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
  1. Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
  2. Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
  3. El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
  4. En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;
  5. Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

CAPÍTULO II 
DE LAS GARANTÍAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
  1. El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
  2. El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
  3. El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
  4. El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
  5. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
  6. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
  7. Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
  8. Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
  9. Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
  10. Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Artículo 70. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Artículo 71.- Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.

Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.

Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.


CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
  1. No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;
  2. Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
  3. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado;
  4. Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 75.- Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:
  1. Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;
  2. Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo;
  3. Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley;
  4. Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años. La ley reglamentará estos servicios;
  5. Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana;
  6. Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente;
  7. Dedicarse a un trabajo digno, de su elección, a fin de proveer el sustento propio y el de su familia para alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad;
  8. Asistir a los establecimientos educativos de la Nación para recibir, conforme lo dispone esta Constitución, la educación obligatoria;
  9. Cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades;
  10. Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
  11. Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;
  12. Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.

39 comentarios:

  1. NUESTROS ORGANISMO COMPETENTES HAN SIDO CREADOS PARA DIRIGIR LA SOCIEDAD QUE COMPONEMOS TODOS LOS CIUDADANOS (AS)...
    POR LO TANTO DESDE SUS DECISIONES, EJEMPLOS, ACCIONES, COMPORTAMIENTOS, ACTITUDES MORALES COMO ÉTICAS, DEPENDE LAS ARMONÍAS, EL PROGRESO SOCIAL COLECTIVO...
    Y A FALTA DE ESTOS EJEMPLOS MORALES, ÉTICOS HOY NUESTRA SOCIEDAD SUFRE LOS TERRIBLES MALES SOCIALES POR LAS AUSENCIAS, LOS ABANDONOS DE UNA CORRECTA EDUCACIÓN, ASESORAMIENTOS COMO ORIENTACIONES EN GENERAL.
    Y ESTAS CARENCIAS HACEN SUS PRINCIPALES VICTIMAS A NUESTROS JÓVENES PRESENTE Y FUTURAS GENERACIONES...
    http://www.facebook.com/notes/luciano-homero-v%C3%A1squez-riveros/deberes-y-derechos-fundamentales-carta-magna/10200137071125222

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  2. así es amigo LUCIANO, EN NUESTRO PAÍS TODO ES UN NEGOCIO DINERO PARA UNOS TRES, COMO ES POSIBLE EN EN ESTA ISLA CADA DÍA MATEN MAS DE 5 PERSONAS, UNOS MUERTOS PORQUE LOS ATRACAN, OTROS POR SER LOS ATRACADORES, PERO SABES NI LOS QUE REALMENTE TIENEN QUE REGUARDAR ESTA PEQUEÑA ISLA LE SALVAN TAMBIÉN LOS MATAN, PERO DIOS MIO DONDE ES QUE ESTA EL MAL, TENEMOS QUE JUNTARNOS TODOS, PARA TRATAR DE SACAR ALGO, PERO QUE SEA BUENO, HASTA LOS QUE ANDAN POR LAS CALLES PIDIENDO ALGO, SI TU NO LE RESPONDE RÁPIDO TE DICEN DE TODO PERO COSAS MALAS, BUENO QUE DIOS, NO PROTEJA. EN ESTO MOMENTOS EN QUE ESTAMOS EN ESE PROCESO DE ALFABETIZACIÓN , HAY QUE A APROVECHAR Y TAMBIÉN ORIENTAR LO, SOBRE NUESTRA CONSTITUCIÓN, LO QUE NOS CONCIERNE COMO CIUDADANO ECT.

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    1. MI QUERIDA AMIGA ANGELA EL ÚNICO PROBLEMA DE NUESTRA SOCIEDAD ES EL ABANDONO DE LOS VALORES MORALES COMO ÉTICOS Y MUY FUNDAMENTALMENTE DE TODOS LOS QUE NOS DIRIGIDOS POR DÉCADAS...
      TENGO CUATRO AÑOS LUCHANDO EN HACER REFLEXIONAR PARA QUE LOS MISMO ORGANISMO COMPETENTES, SOCIEDAD EN GENERAL TOMEN CARTA EN EL ASUNTO...
      HASTA TAL PUNTO QUE HE PRESENTADO LA ORGANIZACIÓN FORMACIÓN CIUDADANA OFC JUNTO A MI PERSONA PARA QUE LOS NUEVOS ALFABETIZADOS SE LES EDUQUE CON LAS NORMAS MORALES, ÉTICAS, CÍVICAS, PARA UNA MEJOR ARMONÍA SOCIAL, Y AUN NO,NOS HAN TOMADO EN CUENTA, NI TAMPOCO AL PROYECTO...
      PUES CUANDO VEAS REALMENTE UNA EDUCACIÓN, ORIENTACIONES, ASESORAMIENTOS IDÓNEOS JUNTO A LAS NORMAS MORALES...
      HAY PUEDES DECIR QUE COMENZARAN LOS CAMBIOS, ALEJÁNDONOS CADA VEZ MAS DE LOS TERRIBLES MALES SOCIALES QUE HEMOS DEJADO CREAR...

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  3. luciano recuerdate de loque plantea maquihavelo en su libro elprincipe donde dice que todos los seres humanos somos malos deuna hu hotraforma somos malos siempre algo malo tenemos mira luciano si analizamos todos los libros delmundo loslibros mas malos que existen son los de losgrandes escritores y mientra mejores instelectuales son muchomeno ensenan porque siempre escriven muy profundo y elque nosave no aprende esdecir que denadas sirve elque escrivan paraelquetiene capacidad yocreo que elque escrive espara llevar elmensaje alque nececita saver

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  4. lamentablemente en nuestropais todo sale mal pues hasta los profesores y directores de escuelas y liceos tienen ala sociedad en un estado de insertidumbre pidiendole cosas dinero y le anexan masterias innecesarias alas docencias cuestion de haserle lavida mas dificil al estudiante todo esto ligado alproblema de la anvision lacorrupcion adminictrastiva mantiene a la sociedad en un estado de insertidumbre cuestion de atrazar elprogreso de los jovenes y la sociedad enconjunto

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  5. Totalmente de acuerdo con usted amigo Emiliano, por lo cual soy un ciudadano que confió en las generaciones... Siempre y cuando en conjuntos logremos una educación idónea, la cual nos aleje de los altos indices de todos esos males que hoy terriblemente nos afectan... Mucha s gracia s por sus palabras, éxitos totales siempre.

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  6. Todos esos derechos consagrados en nuestras leyes lucen magnificos y siempre el papel lo ha reflejado asi,pero nunca se aplican,ni antes de este desorden ni creo que sera aplicados despues a no serque medie en nuestra sociedad una nue va actitud producto del estudio profundo de las causas que generan que la sociedad ,a menudo durante toda nuestra vida republicana ha entrado repetidamente en componenda contra si misma,perjudicando sus mas elementales intereses;Eso viene sucediendo desde el 1844 mismo y nada pasa.
    Creo que ademas de hablar de eso,se necesitaria un cambio de actitud en la sociedad y eso ni se vilumbra en el horizonte ;A mi juicio, eso solo lo podra imponer una crisis muy profunda QUE SACUDA NUESTRA CONCIENCIA social o el advenimiento de una dictadura con la mira en el futuro nuestro o ambas cosas a la vez.
    El mismo procer de la restauracion y considerado el primer sociologo dominicano,me refiero a Pedro Francisco Bono dijo en 1878 que nuestro pais solo podia ser gobernado por hombres de espadas,no por la razon ni el consenso de su poblacion.
    Yo me pregunto cuales son las razones que nen nuestra sociedad,la mayoria no cuestiona el porque de estas realidades y sigue pregonando al viento una serie de reglas vacias y sin sentido si no existe el consenso entre la sociedad que sufre las consecuencias de su misma indolencia.
    Yo me pregunto:Porque seguimos votando por candidatos que solo son capaces de alimentar la corrupcion;Y me refiero no solamente a los candidatos presidenciales;Ahi estan los sindicos,diputados,senadores y otros hombres publicos que al principio prometian todo,para luego de estar en el cargo han caido muy bajo enlodados entre el estiercol de la corrupcion y el circo que es el pasn diario en nuestra sociedad

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    1. ME ENORGULLECE LEER SUS PALABRAS AMIGO ROBERTO VEO MUCHA CAUSA EN COMÚN ENTRE AMBOS, PRECISAMENTE POR LO QUE USTED DICE ES QUE HACE VARIOS ANOS HE INICIADO UNA LUCHA POR HACER REFLEXIONAR SOBRE LAS AUSENCIA COMO CARENCIAS DE NUESTROS VALORES MORALES COMO ÉTICOS... ENTENDIENDO QUE HA FALTA DE ELLOS EN NUESTRA CLASE POLÍTICA EN GENERAL, REPERCUTANDO EN NUESTRA SOCIEDAD POR LA POCA EDUCACIÓN MORAL ÉTICA EN NUESTROS ESTUDIANTES DESDE HACE DÉCADAS DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES CREADOS PARA TALES FINES... AGREGANDO TODOS ESOS EJEMPLOS, ACTITUDES, ACCIONES INCORRECTAS, INMORALES, QUE HOY EN DÍA LOS CIUDADANOS EN UN ALTO PORCENTAJE ASUMIMOS COMO EJEMPLOS CORRECTOS A SEGUIR.... ES LO QUE HA DANADO A NUESTRA ARMONÍA SOCIAL, NUESTRAS RELACIONES FAMILIARES, NUESTRA SENSIBILIDAD HUMANA... CREO EN LAS GENERACIONES, CREO EN LA EDUCACIÓN IDÓNEA PARA CON ELLA, CREO EN LAS ORIENTACIONES, ASESORAMIENTOS COLECTIVOS... CUANDO ENTENDAMOS QUE DESDE ESTA PERSPECTIVA PODEMOS ASEGURAR UN MEJOR PRESENTE Y FUTURO SOCIAL.... ENTONCES VIVIREMOS CON UNA VERDADERA CALIDAD DE VIDA EN NUESTRO PAÍS...

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    2. A lo que me refiero especificamente es que a mi juicio, el mejoramento de nuestra sociedad radica en la accion decidida,ademas de las palabras.
      Tenga en mente que las aulas solo refuerzan los valores aprendidos en el hogar;Por lo que si se ensenan en las aulas y esas ensanzas no son respaldadas por la prasctica hogarena,entonces estaremos arando en el mar,por no mencionar que para mantener en el tiempo ese tipo de ense4nanza basica debe haber una autoridad impulsada por metas futuras claras y nobles de lograr la felicidad colectiva,algo que falta a todos los niveles.
      Precisamente, esta realidad me lleva a pensar que solo una crisis o un dictador lograran crearnos la conciencia social necesaria para salir adelante.
      "EL amor se debe manifestar mas que con palabras,con los hechos" esa es una frase del capitulo de san Juan en la biblia
      Hace 2 horas a través de ·

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    3. Amigo mio,creo sinceramente que la solucion es politica,pero debe ser forzada por los movimientos dirigidos por personas responsable y comprometidas con el futuro del pais
      Hace 2 horas a través de ·

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    4. Los cuales debemos formar... Es cuestión de generación...
      Hace 6 minutos

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  7. Sr. Luciano Homero Vásquez Riveros con todo el respeto que usted me merece hermano mío, mire le tengo un par de preguntas si es posible de contestar. 1. Es usted peledeista o trabaja para el partido PLD o el gobierno, 2. De qué valores morales es que usted habla y quienes carecen de estos, los del PRD, los del PLD o de todos los partidos y en qué proporción cada uno, 3. Usted cree sinceramente que esa constitución "amañada" por el Dr. LFR es realmente un documento que nos define y defiende ante los males mas desenfrenados de hoy en día, osea, corrupción, impunidad y la delincuencia que generan las 2 anteriores. Pase buenas amigo!

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    1. HOLA AMIGO ALAN GOMEZ ME COMPLACE CONTESTARLE YA QUE PARA ESO TRATO DE SIEMPRE ESCRIBIR SOBRE ESTOS TEMAS... SU PRIMERA PREGUNTA ES SI SOY O TRABAJO PARA EL GOBIERNO; PERTENEZCO AL PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA QUE FUNDO NUESTRO EXTINTO PROFESOR JUAN BOSHC DEL CUAL ADMIRO SUS EJEMPLOS MORALES Y ÉTICOS... HACE TRES ANOS DEJE DE TRABAJAR PARA EL GOBIERNO... SU SEGUNDA PREGUNTA; HABLO DE TODO EL CONJUNTO DE VALORES MORALES QUE LOS COMPONEN LAS NORMAS PARA LAS ARMONÍAS SOCIALES UNIVERSAL, SI GUSTA TE PUEDO MANDAR MAS DETALLES DE LAS MISMAS... SIGUIENDO SU PREGUNTA EN LA ACTUALIDAD AUN NO SIENTO UN VERDADERO SENTIMIENTO DEMOSTRADO HACIA ESTAS NORMAS EN TODOS LOS POLÍTICOS DOMINICANOS, EN LOS DIFERENTES PARTIDOS QUE EXISTEN... EN NUESTRA CONSTITUCIÓN ESTA LA SOLUCIÓN DE NUESTROS PROBLEMAS DE NACIÓN Y SOCIALES... LO QUE PASA ES QUE EXISTE UN ATENTADO PERMANENTE HACIA ESAS SOLUCIONES CONSAGRADAS EN NUESTRA CARTA MAGNA... HASTA QUE NO FORMEMOS VERDADEROS DIRIGENTES CON VALORES MORALES Y ÉTICOS DEMOSTRADOS, SEGUIREMOS VIVIENDO UNA DOBLE MORAL QUE DA LASTIMA DE SENTIR... TE INVITO A QUE SEAS PARTE DE ESTE ESFUERZO MORAL PARA EL BIEN PRESENTE Y FUTURO DE NUESTRAS GENERACIONES AMIGO... ESPERO HABERLE COMPLACIDO CON MIS CONTESTAS... SUERTE TOTAL.

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  8. genial, usted parece un peledeista consciente, qué Dios lo bendiga y que le devuelva a su partido toda la dignidad y honor que merece, pero lamento quizás que eso nunca pase, porque ya creo que el cáncer de mal y la amoralidad ha calado muy fondo en estos tiempos. Yo también soy simpatizante de "la ideología Boschista" pero en esencia no defiendo a ningún partido porque he aprendido algo de todos ellos (por que he participado de varios ya) y es que una vez que llega el aspecto mercurial/comercial/amoral todos los ideales se destronan. Quizás tenga todavía cierta simpatía también con los del PRD porque a pesar de ser un partido "desguañanagado" todavía preserva cierto grado de moralidad en una porción de sus líderes y en otra mucho mayor de sus masas... Pero en esencia lamento que esta crisis de valores nos haya dado con tanta fuerza y tan vílmente en estos tiempos. Es penoso. Y gracias por la invitación hermano. Pase buenas.

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  9. Complacido de ser su amigo, solo verdaderos dirigente morales salvan nuestra amada quisqueya nunca Lo olvides hermano...

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  10. luciano recuerdate de loque plantea maquihavelo en su libro elprincipe donde dice que todos los seres humanos somos malos deuna hu hotraforma somos malos siempre algo malo tenemos mira luciano si analizamos todos los libros delmundo loslibros mas malos que existen son los de losgrandes escritores y mientra mejores instelectuales son muchomeno ensenan porque siempre escriven muy profundo y elque nosave no aprende esdecir que denadas sirve elque escrivan paraelquetiene capacidad yocreo que elque escrive espara llevar elmensaje alque nececita saver
    Ayer a las 10:23 ·

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  11. lamentablemente en nuestropais todo sale mal pues hasta los profesores y directores de escuelas y liceos tienen ala sociedad en un estado de insertidumbre pidiendole cosas dinero y le anexan masterias innecesarias alas docencias cuestion de haserle lavida mas dificil al estudiante todo esto ligado alproblema de la anvision lacorrupcion adminictrastiva mantiene a la sociedad en un estado de insertidumbre cuestion de atrazar elprogreso de los jovenes y la sociedad enconjunto
    Ayer a las 10:28

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  12. Totalmente de acuerdo con usted amigo Emiliano, por lo cual soy un ciudadano que confió en las generaciones... Siempre y cuando en conjuntos logremos una educación idónea, la cual nos aleje de los altos indices de todos esos males que hoy terriblemente nos afectan... Mucha s gracia s por sus palabras, éxitos totales siempre
    Ayer a las 11:58

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  13. aunque el cansancio te bensas no te rindas sigues adelantes con el arado,ni un paso atras la lucha es de loa valite, y los balites nunca se dan por vencidos lee la historia del mundo nantes
    El miércoles a la(s) 22:07

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  14. Te exfuerzas en escribir todo esto por cual motivo? Soy dominicano condivido claramente tus observaciones! De nada vale..! Es como desahogarse con el aire!!..

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    1. Bien, muchas gracias Eduardo Aquino, el motivo es no dejarle la sociedad que le vamos a transferir a nuestros hijos, niños, a los inmorales, veras que poco a poco vamos a lograr el cambio, es una lucha titanica, pero noble y necesaria...

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    2. Luciano no es que no tenga fe' pero creo que el dinero todo lo puede y mas si son corructos como ellos, no veo muchas opciones.. lo siento mucho creo que los padres d la patria no quisieron esto para nosotros! Fue en vano su lucha..

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    3. Comprendo y comparto la frustración a que nos han llevado este sistema de inmoralidad... PERO SOY UN HOMBRE QUE CREO EN LOS NIÑOS, LAS GENERACIONES, A ELLOS PODEMOS EDUCARLOS CON ESTAS NORMAS Y PRINCIPIOS... ES CUESTIÓN DE HACER DE LA MORAL Y CÍVICA UNA MATERIA OBLIGATORIA, BÁSICA, Y DE HAY PARTIR CON LAS FAMILIAS Y SOCIEDAD EN ORIENTACIONES, ASESORAMIENTOS MORALES Y EN MENOS DE 10 AÑOS VEREMOS CAMBIOS REALES... PERO AUN DEBEMOS DE LUCHAR Y UNIRNOS PARA LOGRARLO... HERMANO

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  15. Gertrudis Aguasviva Batista10 de junio de 2013, 13:02

    ESTE DOCUMENTO NO TIENE DESPERDICIO Y NO ENCUENTRO LA FORMA DE AGREGARLE NADA MAS PARA NO DAÑAR UN TEMA TAN BIEN ELABORADO, QUE NO QUIERO DESLUCIR TAN MAGISTRAR EXPOSICION...

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    1. Muchas gracias amiga Gertrudis por sus palabras las cuales sean por el bien de nuestras generaciones...

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  16. La indiferencia de la mayoría hace que los estamentos sociales, políticos y religiosos que "dirigen una Nacion " hacen que luchan en contra de la situación imperante, sean excluido de una manera u otra. Naturalmente no es una excusa hay que seguir adelante porque los cambios han sido logrados por los que insisten.

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    1. Extremadamente correcto su planteamiento amiga Orquidea Olivo, lucha por la moral sin descansar, ya veremos el fruto de la cosecha que hemos iniciado. Saludos!!

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  17. LA JUVENTUD ES ESPERANZA RENOVADORA…

    Debemos creer en los niños, las generaciones, A ELLOS PODEMOS EDUCARLOS CON ESTAS NORMAS Y PRINCIPIOS...

    Es cuestión de hacer de LA MORAL Y CÍVICA UNA MATERIA OBLIGATORIA, BÁSICA, y de ahí partir con las familias y sociedad en general, en orientaciones, asesoramientos morales, éticos.

    Y en menos de 10 años veremos cambios reales... pero hay que unirse en esta luchar para lograrlos, por el bien presente y futuro de nuestros hijos, niños...

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  18. Dios te bendiga y te de la oportunidad de ver realizada tu lucha, caballero Luciano.

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    1. muchas gracias por sus bendiciones, amen, igual para usted.-

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  19. Amen...!!...Asi se hace patria, Luciano Homero Vásquez Riveros...Ya comenzamos el año con la tragedia ocurrida en Paris, donde se sigue viendo como el odio y la venganza reina en el mundo. Por la falta de educacion Moral, Etica y Civica por la que tanto luchas, es que vemos nuestra sociedad corrompida por los abusos, atracos y delincuencia de cada dia. Hasta que no se implemente esta educacion basica que forma al verdadero individuo, seguiremos viendo desastres y vejaciones en nuestros barrios, en nuestros hermanos, en nuestras familias y en nuestra socidad dominicana. Que pena que existan corazones tan duros e implacables (Gobierno, Senadores y Diputados), que no permiten el progreso de los individuos como entes sociales y humanos, convirtiendolos en fieras que luchan entre si, arrastrando de por medio gentes inocentes...Al no permitir esta educacion en las Escuelas Publicas basicamente, estamos formando monstruos de la sociedad. Un abrazo cordial y muchas bendiciones de Dios para ti y familia querido amigo...!!.

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  20. Gran amia Rosalina Guzman, palabras con sentido humano que expresa grandes verdades, ALGÚN DÍA TENDREMOS QUE REFLEXIONAR Y UNIRNOS TODOS, TODAS, amen, igualmente para ti y familia!!!!

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  21. Carlos Castro Pat Escritor8 de junio de 2015, 10:59

    POR QUÉ? Muy sencillo porque el adelanto, el egoismo humano y la corrupción, han pisoteado los valores. La TV nos vende chatarra y envenena nuestros hogares, los politicos ofrecen por ganar un voto. Mañana no te conocen tienen linda oficina secretaria hasta casa con piscina. El opulento quiere más. No piensa que nada se podrá llevar vinimos calatos pelados y sin diente igual nos vamos a ir, solamente lograremos hijos millonarios y ser el muerto mas rico del cementerio...LO MEJOR RS HACER DE NUESTRO HOGAR UN TEMPLO Y NUESTRA MESA UN ALTAR.

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    1. Muy bien, le Agrego lo siguiente: EXISTE UNA JUSTICIA DIVINA, SOCIAL, QUE SABRÁ LO QUE LE TOCA A CADA QUIEN QUE LE HACE DAÑO A UN PUEBLO INOCENTE E INGENUO, gracias por tus palabras Carlos Castro.-

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  22. Se quedaron las pruebas nacionales en extraordinario, el ministerio de educación debe revisarce pues

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    1. Muy bien Julio Sanchez, pero son sus funcionarios, el sistema que debe revisarse, pues el MINERD, solo es una institucion, la manejan a antojo.

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    2. Así es hermano

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  23. Nogueira Antonia Terrero Pérez15 de julio de 2015, 9:31

    Existe,un problema.no podemos inmediatamente señalar al ministerio de educación.hay que ver el grado de compromiso,que asumieron los estudiante y la motivación para salir victoriosos de las pruebas nacionales.

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    1. Bien Nogueira Antonia Terrero Pérez, sus palabras son validas para una sociedad donde exista una dolencia hacia la formación de los jovenes desde los tres pilares de la formación del ciudadano, donde prioridades sobre la educacion del niño a la adultez, sean fundamentales, esa es una sociedad con comportamientos civilizados, capaz, digna... La nuestra solo piensa en lo individual, lo que existe para mi sin importar lo demás... pues si fuera lo contrario no tendríamos tantos males, conflictos sociales, Y TANTAS INEFICIENCIAS EL LA CLASE PROFESIONAL, QUE TANTO AFECTA A LA CONSCIENCIA, LA FORMACION CORRECTA PARA QUE NUESTROS JÓVENES SEAN UNOS HOMBRES, MUJERES OCUPANDO SUS ROLES, pues la mayor responsabilidad educacional de una nación esta en su Ministerio de Educacion a través de sus programas, su comportamiento, transparencia, decencia, principios, normas, etc. Que trasmiten a las familias, sociedad. Y EN LA RD TENEMOS UNO DE LOS PEORES EJEMPLOS DE QUIENES LO DIRIGEN COMO INSTITUCIÓN.-

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